domingo, 24 de marzo de 2013

Con nuestros comentarios del pasado día 3 de febrero, iniciamos un bloque dedicado a reflexionar, proponer acciones y difundir experiencias de trabajo en torno a la Renta Mínima de Inserción, que se está viendo gravemente “boicoteada” en la Comunidad de Madrid, Administración Pública en la que recae la competencia de las resoluciones.

Esta nueva entrada se propone ofrecer a l@s lector@s del blog, un pequeño trabajo que hemos realizado con la colaboración de 5 distritos de la Ciudad de Madrid, almendra central y periferia.

El trabajo ha consistido en  recoger los datos completos de la gestión de la R.M.I. entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, que evidencian la “intolerable” situación de demora en la tramitación de la prestación, que pone de manifiesto la grave vulnerabilidad en que se encuentran las personas y familias solicitantes.


Análisis de los datos:

.- De los 1.717 expedientes iniciados en 2012, el 80,20%, por tanto 1.377 expedientes continúan pendientes de valoración.

.- Del total de expedientes, se han concedido tan solo 117, el 6,81%; el resto 12,99% entre denegados, archivados, extinguidos y pendientes de documentación.

.- Otro dato relevante y “vergonzoso” por su volumen son los 1.450 expedientes que se encuentran en trámite, el 84,45%;  el 80,20% como ya citamos anteriormente pendiente de valoración y el 4,25% pendientes de documentación.

.- Asimismo señalar que los 1.377 expedientes pendientes de valoración se sitúan en un tiempo de tramitación de 13 meses.

Las grandes preguntas que nos sugieren estas cifras son ¿qué ha ocurrido con las personas/familias que se encuentran incluidas en el 80,20%?, ¿cómo están sobreviviendo?. Cuéntanos tu visión profesional en comentarios.

Si la R.M.I. se define como un instrumento de lucha contra la exclusión los 13 meses de espera no parece que eviten la exclusión social, sino más bien todo lo contrario: que profundicen en las desigualdades sociales y la brecha de la injusticia social se haga cada más insalvable.

La Ley de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid del año 2001 reconoce a sus ciudadanos un doble derecho social: el derecho a disponer de medios económicos para hacer frente a las necesidades básicas de la vida, cuando no puedan obtenerlos del empleo o de regímenes de protección social, y el derecho a recibir apoyos personalizados para su inserción laboral y social.

Esta ley, que confiere mayores garantías jurídicas a los ciudadanos que anteriores normativas, se ha caracterizado hasta ahora por ofrecer una respuesta ágil a las necesidades básicas de subsistencia, al suponer una última red de protección que asegura que ninguno de los ciudadanos carezca de unos recursos básicos para la supervivencia digna.

Si el objetivo específico consiste en evitar la desprotección de la ciudadanía mediante la combinación entre prestación económica y actividades de inserción, el retraso injustificado en el acceso al programa de la R.M.I. está menoscabando de forma grave las garantías de una efectiva protección social.




2 comentarios:

  1. Enhorabuena compañeras por el trabajo que habéis realizado y que como botón de muestras revela datos tan interesantes. Y así, sacados de la percepción del profesional asustan más.
    ¿Somos conscientes de la información tan sensible que pasa por nuestros despachos?
    Gracias por el ejercicio de responsabilidad cívica y profesional que conlleva.

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    1. Gracias por el comentario: en definitiva este es nuestro objetivo, promover la responsabilidad y la conciencia cívica de nosotras, como profesionales de los servicios sociales.

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