domingo, 10 de febrero de 2013


     Hemos de garantizar los derechos de las personas que acceden a ellos aunque esto nos suponga hacer un ejercicio de “asertividad” ante nuestros superiores. Así se me ocurre que:

  -El “derecho a una atención individualizada que respete su identidad y dignidad” conlleva, a veces, a denunciar situaciones en las que se “cierran agendas” porque se están generando listas de espera por la falta de cobertura de puestos de trabajo.
 - El derecho a “la continuidad en la prestación de la ayuda o servicio en los términos establecidos o convenidos, siempre que se mantengan las condiciones que originaron su concesión” obliga a que, independientemente, del Presupuesto existente los trabajadores sociales continuemos realizando la tramitación de prestaciones mayores y, por supuesto, la revisión de éstas.

            Somos técnicos sociales y nuestro trabajo es valorar situaciones sociales, individuales, grupales y comunitarias.

        Los trabajadores sociales de base contamos con el Informe Social como documento para ello, el cual incorporamos en el expediente de tramitación de cualquier prestación. Los informes económicos no son potestad nuestra. Ante una situación que requiera una ayuda económica de emergencia social y ayuda económica temporal hemos de incoar el expediente, de acuerdo a la Ordenanza que en cada municipio rija, de todos y cada uno de los ciudadanos en los que se cumplan los requisitos y quede justificado en el Informe Social y no en función de la partida económica estipulada para ello. No hacerlo supone invisibilizar una realidad que tenemos al lado. Otros deberán, en el caso de denegación por causas económicas, dar resolución motivada de la misma.
   
          Os animo a todos a que aportéis vuestros comentarios, dudas, reflexiones, y dificultades así como a dar las respuestas que como profesionales podemos hacer en el día a día en “Imaginar futuros posibles”.


    Carta abierta a mis colegas trabajadores sociales:

            A estas alturas de la vida una ve que tiene, entre muchas, tres características que en cierta medida la marcan; ser trabajadora social, ser funcionaria y ser persona que vive en sociedad. Tal vez lo último parezca una obviedad, pero lo saco aquí a relucir porque los tres aspectos me dicen a gritos que algo hay que hacer, que algo tengo que hacer.

            Esta inquietud la he hablado con muchas de las compañeras (y compañeros pero no me liaré aquí con el genero, perdonadme) y casi todas, por no decir todas, me trasmiten lo mismo. Eso si, a la hora de clarificar el “que hacer” generalmente se echan balones fuera y se carga de responsabilidad a otros sin ver que tanto por ser funcionarios, como por ser trabajadores sociales - y no te digo nada con ser personas que viven en sociedad -  estamos obligados a hacer algo.

            No entraré a decir cual es nuestra responsabilidad como personas pero sí, a reflexionar que significa ser funcionario y ser trabajador social ,así como a especificar que obligaciones esto nos depara ante las situaciones que vivimos día a día en nuestros despachos.

            En primer lugar cabe decir que vivimos en un estado social y democrático de Derecho y las garantías de este modelo recaen en varias instancias e instituciones. Una de estas garantías es el régimen funcionarial de los trabajadores de la administración pública.

 Ser funcionario significa, hoy todavía aunque no se sabe hasta cuando, estabilidad en el empleo (inamovilidad) y esto es una garantía de que la Administración será independiente respecto de quién gobierne en cada momento. Ganar una plaza en propiedad no es un patrimonio personal sino que al funcionario no se le puede privar del empleo público mas que en los casos legalmente previstos y nunca por capricho de un jefe o político de turno.

Y esta seguridad se nos dá, no para que estemos tranquilos a fin de mes, sino para que , en el ejercicio de nuestras funciones, conozcamos cada una de las normas legales (leyes , decretos, ordenanzas...) y actuemos conforme a ellas , con “sometimiento pleno a la ley y al Derecho”. Esta  base jurídica, de la que repito debemos estar orgullosos de ser sus garantes, es la que  diferencia nuestro sistema actual de protección social de la beneficencia y la caridad y de la intervención desordenada, paliativa y puntual

            La Constitución en su artículo 9.2 hace recaer sobre los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que la libertad e igual de los individuos y los grupos en los que se integran sean reales y efectivas así como la de remover los obstáculos para la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social y nosotros somos parte de esos “poderes públicos”

            Igual que mandamos informes a fiscalía ante situaciones de desprotección de los mayores y de los menores en riesgo, también debemos mandarles al juez que lleva un desahucio o a Fiscalía cuando dicha situación pone en clara situación de riesgo a los habitantes de la vivienda.

            Hoy más que nunca, como profesionales de los Servicios Sociales, hemos de recordar que estos son los medios de los que se dota la comunidad para garantizar el desarrollo de la acción social y están destinados a contribuir al bienestar social mediante la prevención, eliminación o tratamiento de las causas que impidan o dificulten el pleno desarrollo de los individuos o los grupos en los que se integran.