domingo, 3 de febrero de 2013


Algunas propuestas en relación a la mejora en la prestación de Renta Mínima de Inserción:


Medida 1: llevar a cabo una redefinición de la RMI para adecuar el programa a las necesidades del contexto socio-económico actual teniendo en cuenta los perfiles actuales de las personas que reciben la prestación: a) casos sociales; b) casos laborales y c) casos crónicos.

 - Homogeneizar las cuantías de RMI en todas las Comunidades Autónomas.
 - Agilizar el proceso de concesión.

 -Firmar convenios entre las Comunidades Autónomas para que los/as perceptores/as de RMI    puedan seguir cobrando la ayuda si se trasladan de Comunidad Autónoma.

 - Adecuar los planes de trabajo individuales a los perfiles anteriores.
 - Establecer una coordinación entre los Servicios Sociales de Atención Social Primaria y  las Oficinas de Empleo a fin de abordar de manera conjunta los casos comunes.

 - Garantizar la RMI a todas las personas en situación de pobreza y/o exclusión.
 - Agilizar la transición de la RMI a la Pensión No Contributiva.

Medida 2: priorizar la derivación de las personas beneficiarias de RMI con problemáticas laborales a políticas activas de ocupación.

 -Diseñar medidas de formación adaptadas a las nuevas demandas del mercado y un acceso real a la misma para las personas perceptoras de RMI.

 - Permitir la simultaneidad de trabajo a tiempo parcial y la percepción de la prestación.

 - Posibilitar la simultaneidad de trabajo y formación.

 -Aumentar el máximo a percibir por RMI adoptando como referencia el Salario Mínimo Interprofesional para 2013 (645,30) y no el IPREM para 2013  (532, 51).


Medida 3: establecer un proceso de investigación serio y riguroso en torno al verdadero perfil del perceptor/a de RMI.
 -Realizar un estudio pormenorizado de las unidades familiares perceptoras de RMI en la   Comunidad de Madrid que permita un acceso real a las características socio-económicas, laborales, educativas, etc de los/las perceptoras; evitando así la posibilidad de estigmatizar al conjunto de la población perceptora.

 -Crear un observatorio destinado a reflejar la evolución en el perfil de los/las perceptoras que pueda ser utilizado para llevar a cabo posteriores medidas orientadas a la ocupación laboral

Medida 4: establecer procesos participativos de los/las perceptoras de RMI desde los Servicios Sociales de Atención Social Primaria.
- Crear espacios de reflexión-acción cuyos sujetos sean los/las perceptoras de RMI.

- Informar y formar a los/las perceptores/as de RMI en torno al origen de las rentas
mínimas como medida de garantía de ingresos y su evolución en nuestro paí.

- Informar y formar a los/las perceptores/as de RMI sobre las últimas modificaciones realizadas por la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

- Crear plataformas de perceptores/as de RMI que garanticen un adecuado seguimiento de la puesta en marcha de dichas modificaciones, aseguren sus garantías jurídicas, se establezcan como interlocutores válidos de cara a la redacción del reglamento y ayudar a difundir la existencia de la prestación para evitar el fenómeno de non take up o falta de participación por el efecto estigmatizador asociado a la prestación, su desconocimiento o
los costes de transacción asociados a la prestación.


Medida 5: abrir un debate social serio que piense la Renta Básica como medio de inserción social en una sociedad post-laboral y post-salarial.

       Garantizar un ingreso incondicionado y universal pagado a todos los miembros de la sociedad. Nadie está libre de dejar de pertenecer al mercado de trabajo, todos los ciudadanos podemos ser víctimas del desempleo y de la exclusión social; y no merece la pena hacer una institución selectiva porque haya un grupo de personas muy reducido que no están en situación de peligro; su posición de ventaja podría compensarse con otro tipo de políticas fiscales. Y si en la época del desarrollo del Estado de bienestar, la inserción se dejó en manos del mercado, se hizo no dejando un mercado libre, sino regulando el mercado y ofreciendo ayuda a aquellos que por diversos motivos se vieran excluidos de él. En las últimas décadas, ha habido un retroceso de la regulación del mercado. Ese mercado que pide auxilio a los Estados cuando los beneficios se reducen también no para de exigirle que se retire de la satisfacción de la inserción social, esto es, que siga desregulando el empleo, abaratando el despido, haciendo flexible la jornada, recortando los derechos de los trabajadores…Si el Estado, como parece que está haciendo, asume esta tesis neoliberal, estará dejando sin satisfacer una de las principales necesidades fundamentales que tenemos los seres humanos y estará entonces dinamitando el corazón de los derechos sociales. La renta básica es una forma de evitar que esto ocurra, porque da un reconocimiento de partida al margen del mercado; enlaza así con la filosofía de los derechos sociales: supone detraer del mercado la satisfacción de la necesidad de inserción social.

De la Renta Mínima de Inserción a la Renta Básica como garantía de inclusión en una sociedad post-laboral y post-salarial…..,y de lo que podemos ir haciendo mientras tanto.

            Cuando nos desayunamos cada día con un nuevo escándalo de corrupción política o seguimos de cerca “el caso Urdangarin” y la nube de humo generada en torno a la empresa Nóos. Cuando el ministro Montoro pone mala cara ante la pregunta de si alguna vez percibió dinero negro y nos remite a su declaración de la Renta como si no supiera que, precisamente, lo que caracteriza al dinero negro es su no declaración tributaria. Cuando en la casa Real se vuelve a percibir la paga extra y se presupuestan, para sus gastos, más de mil millones de las antiguas pesetas para el año 2013. Cuando personal de TeleMadrid que sacó su plaza por oposición es despedido para poder mantener los sueldos de altos directivos puestos a dedo. Cuando se maneja una reforma legislativa en la que, por primera vez, la condición de condenado por un delito doloso no será motivo suficiente para impedir que un ejecutivo sea banquero. Cuando miles de familias se quedan en la calle fruto de los desahucios llevados a cabos por unas entidades bancarias RESCATADAS con dinero de esos mismos ciudadano.., parece del todo increíble asistir a noticias como las publicadas por el diario El Mundo devolviéndonos, sin querer, la idealizada imagen que aquel personaje del Cándido de Voltaire vino a definir como panglossiana. Según Pangloss no sólo estamos en el mejor de los mundos posibles sino que, cada cosa, es como debe de ser. Y en esta visión de las cosas, muy neoliberal a pesar de sus contradicciones (por un lado se defiende el no intervencionismo del Estado confiando en los mecanismos autoreguladores del mercado pero, por otro, el Estado interviene a la Banca para salvarla, con dinero de todos y cada uno de los ciudadanos, de sus propios desmanes), los líderes del Partido Popular, en un nuevo ejercicio de desviar la mirada, no han encontrado mejor chivo expiatorio que los/as perceptores/as de RMI, sometiéndoles a un tercer grado en una especie de reconceptualización conservadora de la Política Social que nos devuelve al siglo XVI cuando Luis Vives, en su famoso tratado El socorro de los pobres (526) establecía la distinción entre pobres merecedores y no merecedores.
          Pues bien, frente a esta nueva reconceptualización conservadora y de cara a realizar una lectura crítica en torno a la RMI y lo que esta significa hoy por hoy, creemos que es preciso realizar una pequeña incursión histórica que nos permita reavivar la memoria y no dejarnos confundir por los voceros del neoliberalismo que lejos de querer aumentar la dignidad de las personas pareciera más bien que buscaran generar animadversión hacia aquellos y aquellas que sufren la doble trampa de la inserción y la precariedad.
       Aprobada la Constitución Española de 1978 (CE), los dispositivos para combatir la pobreza en España fueron apareciendo en distintos momentos (1987, “Plan Concertado para el Desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de las Corporaciones”; 1995, “Ponencia para el Análisis de los Problemas Estructurales del Sistema de la Seguridad Social y de las Principales Reformas que deberán acometerse”; 2001, I Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social del Reino de España de 2001-2003”, etc.) y con distintas lógicas para cada uno de los colectivos protegidos. Como regla general, se ha operado a través de una doble distinción; por un lado, se han distinguido los colectivos aptos y los no aptos (personas ancianas y discapacitadas) para el mercado laboral; por otro lado, se ha organizado su protección o bien como una extensión de la seguridad social contributiva (pues pertenecían su ámbito de protección) o bien al margen de ésta (Laparra y Ayala, 2007). Pero cuando se plantea el debate sobre las relaciones entre políticas activas de empleo, políticas sociales y exclusión social, la atención recae frecuentemente en las rentas mínimas o de garantía de ingresos, seguramente porque, siquiera el cuadro es mucho más amplio, éstas imponen toda clase de controles y pruebas sobre el estado de necesidad de sus potenciales beneficiarios, de forma que llegan a un porcentaje extraordinariamente bajo de quienes de hecho se encuentran en ese estado.

            A partir del acuerdo entre los Gobiernos central, autonómico y local posibilitado por el referido “Plan Concertado para el Desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de las Corporaciones” de 1987, todas las comunidades autónomas comenzaron a poner en marcha programas de rentas mínimas al amparo de lo establecido en el artículo 149 CE, según el cual en materia de asistencia social las comunidades autónomas podrán asumir competencias. El primero se introdujo en Euskadi, mediante el Decreto 39/1989 de 28 de febrero sobre Ingreso Mínimo Familiar del Gobierno Vasco. A éste le siguieron otros que, como en el caso vasco, replicaron el modelo de la Revenue Minime d’Insertion francesa. La función de estos programas tendría que haber sido la de cubrir los agujeros dejados por el conjunto de prestaciones de mínimos, sobre todo a aquellos colectivos pobres o excluidos pero que en principio son aptos para el trabajo remunerado y que, además, no tienen acceso a prestaciones asistenciales como los subsidios de desempleo. Sin embargo, durante todo el periodo de crecimiento continuado en España, el gasto público involucrado en el mantenimiento de estos programas ha sido escaso -apenas un 0,3% en promedio de los presupuestos autonómicos en 2000 (Moreno et al, 2003). Pero por estas mismas fechas se abre una segunda etapa en el proceso de implantación de rentas mínimas, de nuevo por el Gobierno Vasco, con la Ley 12/1998 contra la exclusión social; a partir de entonces, los mecanismos de inserción no se van a limitar ya a la prestación económica, sino que van a tratar de ofrecer un solución integral a proceso de exclusión, previendo el desarrollo de un conjunto de actuaciones orientadas a la inserción (Rey Pérez, 2004). Esta nueva forma en que se concibe la inserción y su relación con la prestación económica se conoce como principio del doble derecho.
        Al hilo de lo apuntado más arriba, la legislación sobre exclusión social ha de comprender que, a diferencia de lo que ocurría en la “época dorada” del capitalismo de bienestar, hoy el paro ha dejado de constituir un fenómeno aislado, coyuntural, para convertirse en un elemento “estructural” en nuestras sociedades (Rey Pérez, 2007). Cuando lo que está en cuestión es si los mercados de trabajo actuales tienen la suficiente capacidad o no para emplearnos a todos, la solución no puede pasar por un modelo de inserción fundamentado en la centralidad del empleo como herramienta de inclusión social, porque lo que se discute es precisamente la capacidad de integración, o incluso la pervivencia, del modelo salarial de sociedad. Hasta el momento, los programas de rentas mínimas responden a una lógica asistencial y no pretenden sino ejercer un control más directo sobre los beneficiarios, de ahí que estén sujetas tanto a prueba de necesidad como a la obligación de contribuir con la sociedad de la única forma que contemplan los programas de workfare: integrándose en el mercado laboral. El resultado es que las rentas mínimas llegan en España a 7 de cada 1.000 hogares (unos 115.000), una cantidad sin duda muy reducida si, concebidos como última red de seguridad destinada a garantizar unos ingresos mínimos a aquellos sectores más desfavorecidos.
      Tenemos que asumir que nuestro modelo social nunca va a alcanzar el pleno empleo, y mucho menos, el pleno empleo de calidad. Por ello, si queremos seguir asegurando los derechos sociales y un nivel de bienestar mínimo a la población, no podemos seguir aplicando fórmulas obsoletas que estaban adaptadas a otra realidad económica y social. Debemos asumir que la sociedad salarial y laboral ha terminado. Que la riqueza y la economía dependen cada vez menos de la fuerza del trabajo. Y en ese contexto, tenemos que buscar otras instituciones y otras formas que nos aseguren la garantía del derecho social más básico, que es el derecho al reconocimiento social, a la inclusión e inserción. Hoy ni el empleo, ni otros mecanismos orientados al empleo como las rentas mínimas sirven para asegurar esto. La última reforma laboral ha demostrado muy cortas miras y como ya se está demostrando difícilmente alcanzará los objetivos de crear empleo y empleo estable, quizá porque esos objetivos sólo se pueden alcanzar de forma muy parcial. Es, por tanto, necesario que imaginemos nuevas instituciones que otorguen un reconocimiento de partida a todos los miembros de la comunidad política; entre las ideas que en el ámbito académico más han sobresalido está la de la Renta Básica, consistente en asegurar unos mínimos ingresos a todo el mundo para que así puedan participar en la vida económica y social del grupo del que forman parte. Esto sólo podrá ponerse en marcha si va acompañado de una reforma fiscal que adapte también nuestro sistema financiero a la nueva realidad social. Reformas parciales sólo son parches que más que solucionar los problemas que tenemos, lo que hacen es agravarlos.




La Comunidad halla irregularidades en el 14% de los perceptores de la RMI