martes, 10 de diciembre de 2013

CUÉNTANOS LA REALIDAD


CUÉNTANOS LA REALIDAD  QUE  ENCUENTRAS EN TU PUEBLO O DISTRITO, LO QUE SUCEDE EN TU DÍA A DIA CON LAS PERSONAS QUE TRABAJAS Y QUE VEN AMENAZADO SU DERECHO  A LA VIVIENDA QUE EN SU DÍA LES FUÉ RECONOCIDO POR EL ivima, emv ETC.

DESAPARICION DE LAS VIVIENDAS SOCIALES


Derecho a la vivienda, artículo 47 de la constitución.  “todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”.

El Ivima fundado en 1984 se creó para hacer frente a las demandas organizativas y funcionales en materia de vivienda derivadas de las transferencias del estado a la comunidad de Madrid. Sus funciones son el fomento de la construcción de viviendas de protección para el acceso a las mismas de los colectivos de mayor riesgo de exclusión social, como son jóvenes o rentas especialmente bajas.


Por otro lado el decreto 226/1988 del 30 de Diciembre regula la reducción del precio de las rentas de las viviendas administradas por el Ivima, incorporándose dos modificaciones en el 2000 y 2013. Este decreto lo que pretende es adecuar el precio de la renta a la situación económica del arrendatario garantizando  el cumplimiento de sus obligaciones contractuales sin que se caiga en la beneficencia. Este decreto regula las condiciones de acceso a esta reducción, estas reducciones tienen un plazo de 2 años renovables.

Perdida de la disponibilidad pública de viviendas sociales

El  derecho a la vivienda, descrito en el artículo anterior de la constitución, y en particular el acceso a la vivienda social, en la comunidad de Madrid,  prioritario para el bien personal, familiar y social de ciertos colectivos sería del todo imposible, este derecho se ve vulnerado y adulterado a través de las últimas iniciativas gubernamentales buscando otros beneficios que no son sociales, como por ejemplo desviación de reducción de déficit en partidas sensibles socialmente y no en gastos innecesarios injustificados.

A partir de ahora se da  parte de la  gestión, a veces no pequeña, a entidades privadas sin que exista una justificación de experiencia en el tema, sin unos criterios claros, objetivos ni profesionales. Por otro lado se venden viviendas de titularidad pública a entidades privadas y más que privadas en algunos casos especulativas, (Goldman Sachs), lo cual no se sabe en que beneficia al usuario de la vivienda social pero está claro a quien sí. El beneficiario de la vivienda social queda completamente en indefensión, se le dice que se van a seguir manteniendo sus condiciones de contrato, pero al mismo tiempo se les informa que no pueden optar a la reducción del precio de la renta, cuando ésta finalice, (se recuerda que cada 2 años se produce la renovación de ésta). Por otro lado, ¿qué ocurre con los contratos que finalizan?, ¿se van a renovar?, ¿a qué precio y condiciones?, ¿Qué ocurre con los impagos y si se van a producir desahucios?, ¿son titulares de pleno derecho los nuevos propietarios de los pisos?

A los inquilinos de alquiler de vivienda social, que ahora tienen otro arrendador, se les ha dicho que se tranquilicen y que no pasa nada, que sus condiciones no cambian, pero en la realidad ya han cambiado como hemos visto anteriormente y además no hay ningún documento que acredite que todo va a ser igual, pero el caso es que está habiendo cambios legislativos en las leyes de arredramiento, si no se cambie de hecho, si de derecho.

La visión desde la atención en Servicios Sociales

Las trabajadoras sociales de Atención Social Primaria ,  asistimos en primera línea a los efectos   de la sustracción de de derechos que conformaban hasta hoy , los pilares del ya limitado Estado de Bienestar español. Una parte importante de nuestro trabajo con familias en  exclusión social o en riesgo de estarlo, se centra en acometer su acceso a una vivienda pública, o a viviendas sociales, o protegidas. El acompañamiento social en éste proceso es con frecuencia objetivo central en la consecución de una vida más digna que todo ser humano merece. Estabilizar el alojamiento de las personas es la cobertura básica, que aporta tranquilidad y seguridad  desde la cual iniciar una integración social plena, desde donde estabilizar el resto de  relaciones y proteger a su familia.

  Este lugar transversal que ocupan los Servicios Sociales en el ámbito de los derechos sociales, implica ayudar a las personas a acceder al resto de sus derechos, hoy se ve interpelado por una política de recortes, que no es más que una política de mercado salvaje y de desprotección social. Como en otras prestaciones de derecho, (sanitarias por ejemplo), detectamos  además de  la incertidumbre descrita anteriormente,  la diversificación de situaciones y programas en “políticas públicas de vivienda”, así un derecho humano empieza ser discrecional y graciable. Difícil de informar y apoyar por parte de los profesionales y más complicado de acceso para las personas que más lo necesitan.



LOS DESPROTEGIDOS POR LA NUEVA POLÍTICA DE VIVIENDA SOCIAL


 http://ccaa.elpais.com/ccaa/2013/11/29/madrid/138

http://www.lasexta.com/programas/salvados/noticias/%E2%80%9Csobreendeudarse-construir-vivienda-social-fue-gravisimo-error%E2%80%9D_2013120100123.html