Con nuestros comentarios del pasado día 3
de febrero, iniciamos un bloque dedicado a reflexionar, proponer acciones y
difundir experiencias de trabajo en torno a la Renta Mínima de
Inserción, que se está viendo gravemente “boicoteada” en la Comunidad de Madrid, Administración Pública en la que recae la competencia de las
resoluciones.
Esta nueva entrada se propone ofrecer a l@s
lector@s del blog, un pequeño trabajo que hemos realizado con la colaboración
de 5 distritos de la Ciudad
de Madrid, almendra central y periferia.
El trabajo ha consistido en recoger los datos completos de la gestión de la R.M.I. entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre de 2012, que evidencian la “intolerable” situación de demora
en la tramitación de la prestación, que pone de manifiesto la grave
vulnerabilidad en que se encuentran las personas y familias solicitantes.
Análisis de los datos:
.- De los 1.717 expedientes iniciados en
2012, el 80,20%, por tanto 1.377
expedientes continúan pendientes de
valoración.
.- Del total de expedientes, se han concedido tan solo 117, el 6,81%; el resto 12,99% entre denegados,
archivados, extinguidos y pendientes de documentación.
.- Otro dato relevante y “vergonzoso” por
su volumen son los 1.450 expedientes que se encuentran en trámite, el 84,45%; el
80,20% como ya citamos anteriormente pendiente de valoración y el 4,25% pendientes de documentación.
.- Asimismo señalar que los 1.377 expedientes pendientes de valoración
se sitúan en un tiempo de tramitación de 13
meses.
Las grandes preguntas que nos sugieren
estas cifras son ¿qué ha ocurrido con
las personas/familias que se encuentran incluidas en el 80,20%?, ¿cómo están
sobreviviendo?. Cuéntanos tu visión profesional en comentarios.
Si la R.M.I. se define como un
instrumento de lucha contra la exclusión los 13 meses de espera no parece que
eviten la exclusión social, sino más bien todo lo contrario: que profundicen en
las desigualdades sociales y la brecha de la injusticia social se haga cada más
insalvable.
La Ley de Renta Mínima de
Inserción de la Comunidad
de Madrid del año 2001 reconoce a sus ciudadanos un doble derecho social: el
derecho a disponer de medios económicos para hacer frente a las necesidades
básicas de la vida, cuando no puedan obtenerlos del empleo o de regímenes de
protección social, y el derecho a recibir apoyos personalizados para su
inserción laboral y social.
Esta
ley, que confiere mayores garantías jurídicas a los ciudadanos que anteriores
normativas, se ha caracterizado hasta ahora por ofrecer una respuesta ágil a
las necesidades básicas de subsistencia, al suponer una última red de
protección que asegura que ninguno de los ciudadanos carezca de unos recursos
básicos para la supervivencia digna.
Si
el objetivo específico consiste en evitar la desprotección de la ciudadanía
mediante la combinación entre prestación económica y actividades de inserción,
el retraso injustificado en el acceso al programa de la R.M.I. está menoscabando de
forma grave las garantías de una efectiva protección social.