Carta abierta a mis colegas
trabajadores sociales:
A
estas alturas de la vida una ve que tiene, entre muchas, tres características
que en cierta medida la marcan; ser trabajadora social, ser funcionaria y ser
persona que vive en sociedad. Tal vez lo último parezca una obviedad, pero lo
saco aquí a relucir porque los tres aspectos me dicen a gritos que algo hay que
hacer, que algo tengo que hacer.
Esta
inquietud la he hablado con muchas de las compañeras (y compañeros pero no me
liaré aquí con el genero, perdonadme) y casi todas, por no decir todas, me
trasmiten lo mismo. Eso si, a la hora de clarificar el “que hacer” generalmente
se echan balones fuera y se carga de responsabilidad a otros sin ver que tanto
por ser funcionarios, como por ser trabajadores sociales - y no te digo nada
con ser personas que viven en sociedad -
estamos obligados a hacer algo.
No
entraré a decir cual es nuestra responsabilidad como personas pero sí, a
reflexionar que significa ser funcionario y ser trabajador social ,así como a
especificar que obligaciones esto nos depara ante las situaciones que vivimos
día a día en nuestros despachos.
En
primer lugar cabe decir que vivimos en un estado social y democrático de
Derecho y las garantías de este modelo recaen en varias instancias e
instituciones. Una de estas garantías es el régimen funcionarial de los
trabajadores de la administración pública.
Ser funcionario significa, hoy todavía aunque no se sabe hasta cuando, estabilidad en el empleo (inamovilidad) y esto es una garantía de que la Administración será independiente respecto de quién gobierne en cada momento. Ganar una plaza en propiedad no es un patrimonio personal sino que al funcionario no se le puede privar del empleo público mas que en los casos legalmente previstos y nunca por capricho de un jefe o político de turno.
Y esta seguridad se nos dá, no para que estemos
tranquilos a fin de mes, sino para que , en el ejercicio de nuestras funciones,
conozcamos cada una de las normas legales (leyes , decretos, ordenanzas...) y
actuemos conforme a ellas , con “sometimiento pleno a la ley y al Derecho”.
Esta base jurídica, de la que repito
debemos estar orgullosos de ser sus garantes, es la que diferencia nuestro sistema actual de
protección social de la beneficencia y la caridad y de la intervención
desordenada, paliativa y puntual
La Constitución en su artículo 9.2
hace recaer sobre los poderes públicos la responsabilidad de promover las
condiciones para que la libertad e igual de los individuos y los grupos en los
que se integran sean reales y efectivas así como la de remover los obstáculos
para la participación de los ciudadanos en la vida política, económica,
cultural y social y nosotros somos parte de esos “poderes públicos”
Igual que mandamos informes a
fiscalía ante situaciones de desprotección de los mayores y de los menores en
riesgo, también debemos mandarles al juez que lleva un desahucio o a Fiscalía
cuando dicha situación pone en clara situación de riesgo a los habitantes de la
vivienda.
Hoy más que nunca, como
profesionales de los Servicios Sociales, hemos de recordar que estos son los
medios de los que se dota la comunidad para garantizar el desarrollo de la
acción social y están destinados a contribuir al bienestar social mediante la
prevención, eliminación o tratamiento de las causas que impidan o dificulten el
pleno desarrollo de los individuos o los grupos en los que se integran.
Muy bueno. Creo que es muy importante que cada uno/a de nosotros/as se sienta protagonista de esta "triple identidad", y que, pensemos qué puede hacer cada quien desde su puesto.
ResponderEliminarGracias!Nacho
Continua la carta en "imaginar futuros posibles".
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