domingo, 17 de febrero de 2013

Deseamos poner en vuestra mano este Documento para que os sirva de soporte técnico. Eso sí, tened en cuenta que requiere de actualización, lo cual será tarea de cada uno.

Pulsa aquí, para visualizarlo.

3 comentarios:

  1. Este documento no esta correcto, el pasado verano se aprobo decreto actualizando; ya no existen niveles, no hay compatibilidad entres servicios, variaciones en las cuantias de prestaciones economicas, entrada en igor de tasas, no derecho a servicios con grado 1 hasta 2015 ....
    Si se publican cosas que sean correctas

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    1. Muchas gracias por el Comentario. El Foro se compromete en publicar las actualizaciones en los próximos días y recordar que el Foro sirve también para compartir conocimientos y corregir errores pero fundamentalmente para apoyarnos todos los profesionales.
      Un saludo.

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    2. Gracias a este Foro profesional no sólo podemos poner a disposición de compañeros del Gremio documentos técnicos prácticos sino, además, enriquecer con nuestras aportaciones y conocimientos los mismos.

      Han de ser nuestras máximas la profesionalidad y las buenas maneras. Como oí a un profesor de Ética decir: buenas palabras y educación, abren puertas a mogollón.

      Sólo una sugerencia antes de proceder a la respuesta de este Comentario: sería de recibo que fundamentemos, en este caso normativamente, nuestras aportaciones, potenciando así una mayor profesionalidad en nuestras constructivas acciones.

      Procedemos a actualizar (en azul) el Documento técnico y, siguiendo con la precedente sugerencia, brevemente, especifico la fundamentación técnico-legal como respuesta al Comentario:



      - Respecto a Grados y Niveles: ver Art. 22 y Disposición Transitoria 8ª, del RD Ley 20/2012 de 13 julio.

      - Compatibilidad entre Servicios: ver Art. 22.9 de RD Ley 20/2012.

      - Entrada en vigor de Tasas: ver Orden 1123/2012, de 26 de septiembre, modificada por Orden 1513/2012, de 21 de noviembre.

      - No derecho a Servicios (ni Prestaciones) con Grado I hasta 2015: se ha corregido en el Documento, pues se trata del 15/07/15 y no el 01/01/15.

      - Variaciones en las cuantías de las Prestaciones Económicas (Disposición Transitoria 10ª): las cuantías económicas se actualizan periódicamente, dándose la última actualización en el RD Ley 20/2012. En el Documento técnico reflejé las cuantías del 2011, por lo que procedo a rectificar la desactualización basándome en la Disposición Transitoria 10ª del RD Ley.



      Muchas gracias por el Comentario. Ruego disculpas por los errores, pero gracias al Foro podemos apoyarnos.

      Un saludo.





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